miércoles, 13 de junio de 2012

VALOR MÍNIMO DE LAS HORAS EXTRAS

Distintas sentencias del Tribunal Supremo y de los Tribunales de Justicia de Comunidades Autonómas han dejado muy claro el carácter imperativo del art. XX del Estatuto de los Trabajadores: el valor de la Hora Extra será siempre como mínimo el valor de la Hora Normal de trabajo, y además cómo hay que calcular el valor de dicha hora norma: dividendo el valor de todos los conceptos salariales entre el número de horas de trabajo del año.

Una forma de calcular dichos conceptos es tomar como base lo que se gana en el año y descontar las Horas Extras y los complementos no salariales como dietas, kilometraje, becas, etc.

En la RLR hay que sumar para los "nuevos" la RBC, disponibilidades, PDP, Participación de Resultados (PDR), pluses: turno (PT), noche (PN), ad personam mínimo del turno (APTM) y condiciones de trabajo (PCT), premio de presencia, y otros complementos personales que pudiera tener el trabajador (como, por ejemplo, de puesto de trabajo).

Presentamos un cuadro comparativo con valores 2011 de los trabajadores de nivel 5 a 3 turnos, desde la fecha de ingreso hasta los 16 años de antigüedad. Por un lado, el valor de la HE según la fórmula del convenio, y otra  el valor de la HN, incluyendo la RBC, el PCT-1, pluses por la adscripción al turno (PT,PN y APTM), PDP (fijando un valor de 94,55%, valor medio pagado en 2011), PR (con el valor del 93,83% pagado en 2011), y plus de polivalencia (25% y 50%). Sólo falta inlcuir el premio de presencia, que también computa. 

En todos los casos, el trabajador está cobrando el valor de la hora extra por debajo del valor mínimo de la hora normal, pero la Empresa no lo quiere reconocer.
                   
                                     
NIVEL 5
P2-25% P3-50%
Años HE C.C. HN del S.U. HN del S.U.
0 a 1 18,138 26,316 26,453
1 a 2 22,485 26,665 26,852
2 a 3 24,777 27,023 27,409
3 a 4 28,261 27,283 27,690
>4>=8 28,261 27,469 27,876
>8>=12 28,261 29,180 29,586
>12>=16 28,261 29,365 29,772

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