viernes, 22 de junio de 2012

COMUNICADO Nº12


COMUNICADO Nº12

INFORMACIÓN SEMANA DEL 18 AL 22 DE JUNIO

Durante esta semana hemos mantenido dos rondas de negociación con los representantes de la empresa, alcanzando por mayoría de la CN un preacuerdo que se anexa, este será objeto de información a la plantilla durante la semana que viene en el centro de trabajo.

Asimismo, os comunicamos que en breve realizaremos los procesos asamblearios y el referéndum correspondiente.

Seguiremos informando.

 Nota del autor del blog: Por motivos de confidencialidad, sólo publicamos los puntos del pre-acuerdo propiamente dicho (firmado por los representantes de la Empresa y los miembros de CCOO y UGT en la Comisión Negociadora).

Hay muchos puntos que se quedan fuera del Convenio, en Acta Adicional y algunos muy importantes para Comisiones de Trabajo, que no han logrado acuerdos en los últimos años en todo el grupo Cepsa ni en la RLR.

Pre-acuerdo:

·                    Vigencia temporal de 2 años: 2012-13.

·                     Compromiso de la Compañía durante la vigencia del Convenio de acometer futuros cambios organizativos de forma no lesiva para los trabajadores del centro. ACTA ADICIONAL

·                     Revisión salarial en función del IPC en 2012, con un adelanto inicial del 1,5% y cláusula de revisión salarial. Para 2013, compromiso de aplicar la misma revisión que se pacte en el Convenio General CEPSA.

·                     Creación del Sistema de Retribución Flexible (SRF), con el objetivo de obtener una optimización fiscal, detrayendo de la retribución fija conceptos tales como Vales guardería, Seguro Médico o Equipos Informáticos. Compromiso en ACTA ADICIONAL de creación de una Comisión de  trabajo para optimizar otros conceptos contemplados en ley.

·                     Anticipo con carácter mensual del 70% del Plus de Desempeño Profesional (PDP), con posterior liquidación evaluable en la nómina de abril del año siguiente. Asimismo, se acuerda en el ACTA ADICIONAL la constitución de una Comisión técnica de trabajo sobre el concepto PDP.

·                     Se acuerda para la vigencia del Convenio el complemento económico por enfermedad de la retribución del turno en un importe similar a lo complementado en el Convenio General CEPSA. Este complemento se minorará ligeramente en el importe equivalente de aquellas condiciones que sigan siendo superiores en el convenio RLR (al mantener lo regulado para el colectivo de jornada ordinaria y/o porcentajes de complemento de la retribución fija (ACTA ADICIONAL)

·                     Suscripción de un Plan de igualdad y protocolo de acoso para la Refinería La Rábida.

·                     Jubilación parcial para los próximos 4 años en las mismas condiciones actuales (61 años), con una flexibilidad de hasta 6 meses, siempre con tope máximo del año natural en que se cumple la edad que genera el derecho.

·                     Comisión Técnica de Trabajo para el análisis dela Clasificación Profesional y la cobertura de vacantes definitivas. ACTA ADCIONAL

·                     Adecuar la cláusula que regula actualmente los ejercicios contraincendios con el objetivo de compatibilizarla regulación del Convenio con lo que se pacte en cada momento.

·                     En el apartado sindical, se crea la Comisión de Organización, reorganizando las actuales reuniones bimestrales que pasarán a ser semestrales y disponiendo la representación de los trabajadores de dos reuniones previas a las semestrales en las mismas condiciones. La Comisión de Organización tendrá periodicidad bimestral y será paritaria, estando formada por 6 miembros de cada parte, con      posibilidad de asesores de la parte social con cargo a las horas de crédito sindical.

·                     Constitución de Comisión Técnica de Trabajo para analizar las condiciones de prestación y organización del Equipo de Refuerzo. ACTA ADICIONAL

·                     Garantizar la posibilidad de que los Delegados de Prevención puedan ser personas ajenas al Comité de Empresa, durante la vigencia del convenio. ACTA ADICIONAL

·                     Ayuda de transporte para aquellos trabajadores cuya residencia habitual esté situada en pueblos y localidades que no dispongan de ruta de autobuses estipulando el valor de 0,19€/Km. con un máximo de 30 Km. ACTA ADICIONAL.

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