jueves, 20 de diciembre de 2012

DESIGUALDADES DE SALARIOS DE LAS MUJERES


Las mujeres ganan un 37% menos en incentivos que los hombres
La discriminación salarial por razón de sexo se dispara en los trabajos con remuneración sujeta a criterios no objetivos.
Las mujeres con sueldo fijo mensual ganan un 21% menos que los hombres en puestos de iguales condiciones. Pero las que tienen una remuneración variable, condicionada por incentivos o complementos personales no objetivos, sufren una mayor desigualdad: en este caso, la brecha se dispara hasta el 37%. Es una de las principales conclusiones de un exhaustivo informe realizado por la Secretaría de Estado de Igualdad en colaboración con el Consejo Superior de Cámaras de Comercio para establecer los factores que determinan la discriminación salarial por razón de sexo en España.
El informe, realizado a partir de la Base de Datos de Estructura Salarial y Competitividad, que combina información de la Encuesta de Estructura Salarial 2006 del Instituto Nacional de Estadística y del Sistema de Análisis de Balances Ibéricos, cruza por primera vez cifras de ingresos individuales con datos empresariales, lo que permite establecer factores novedosos. Confirma conclusiones ya extraídas en anteriores estudios, como que la brecha salarial se incrementa a medida que aumenta la edad y sube el nivel de formación o el grado de responsabilidad, pero aporta además nuevos condicionantes. Por ejemplo, que la discriminación es mayor en las empresas más grandes, en las que tienen convenios colectivos de ámbitos reducidos y en las que registran mayor grado de competitividad. También es superior en las compañías privadas frente a las instituciones públicas y en las que cotizan en Bolsa.

JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS: ULTIMA OPORTUNIDAD

La jubilación anticipada a los 64 años sólo es posible si se formaliza con el trabajador antes del 1 de Enero de 2.103


El día 1 de enero se elimina esa posibilidad, ya que se produce la derogación del Real Decreto 1194/1985, que era el que permitía esta opción. Éste es uno de los cambios que introdujo la Ley 27/2011, que introducía un calendario progresivo de medidas (como la prolongación de la edad de jubilación), algunas de las cuales entran en vigor el próximo 1 de enero. Aunque está previsto que se introduzcan cambios en la normativa sobre jubilación, de momento esto a lo que debe atenerse su empresa.

Por tanto, y hasta el próximo 31 de diciembre (incluido) cualquier trabajador puede jubilarse anticipadamente a los 64 años siempre que cumpla los requisitos que se exigen para jubilarse a la edad ordinaria y que su empresa firme un contrato de al menos un año con un trabajador desempleado para sustituir a ese trabajador que se jubile (art. 1 del RD 1194/85).