Vale la pena ver este vídeo del Gran Wyoming en un acto en Alcalá de Henares el pasado día 22 de Junio de 2.012 en defensa de los servicios públicos.
viernes, 29 de junio de 2012
jueves, 28 de junio de 2012
ASAMBLEA DEL PRE-ACUERDO
Hoy se han celebrado dos Asambleas informativas sobre los contenidos del pre-acuerdo, una a las 12:30 y otra, la más numerosa, a las 14:30 horas.
En dichas Asambleas ha habido una serie de errores en la información, en las que el SU no ha querido entrar y polemizar, especialmente sobre la validez de las Actas Adicionales (que están limitadas normalmente al tiempo del convenio) y el descuelge de los convenios (que antes sólo se aplicaba en los convenio de sectores o nacionales, pero no a los de empresa, como el de la RLR). No obstante en la segunda Asamblea, el SU leyó un breve comunicado sobre su posición ante las condiciones de celebración del referéndum del pre-acuerdo:
“En
relación al preacuerdo sobre los puntos del convenio 2012-2013 de la RLR la
Sección Sindical del Sindicato Unitario quiere hacer las siguientes
manifestaciones:
1.- No
estamos de acuerdo en someter a referéndum los títulos de los puntos de un
pre-acuerdo, siempre que no se conozcan en su totalidad la redacción de cada
una de las cláusulas que se van a modificar junto al Acta Adicional y se
expongan en los tablones sindicales durante unos días para general
conocimiento. Además, el Acta Adicional va plasmar medio convenio, con sólo 2
años de vigencia.
2.-
Queremos que cuando se vote en referéndum el pre-acuerdo se tenga oportunidad
de votar sabiendo exactamente lo que se vota, sin posibles sorpresas, como las
que nos hemos llevado ayer en las que se ha dicho que también hay que revisar
las cláusulas del convenio afectadas por la reforma laboral, que no se recoge
en el preacuerdo y que nos puede llevar más tiempo de redacción.
La Empresa
intentará recoger las que a ella le convenga, pero no las que les convienen a
los trabajadores.”
martes, 26 de junio de 2012
ASAMBLEA Y REFERÉNDUM PRE-ACUERDO DEL CONVENIO RLR
La mayoría de la Comisión Negociadora del convenio de la RLR ha aprobado celebrar una Asamblea informativa el próximo jueves día 28 de Junio en dos sesiones, una a las 12:30 y otra a las 14:30, y un referéndum posterior en 4 días:
1 y 2.- Viernes 29 y lunes 2: de 10 a 13 horas
1 y 2.- Viernes 29 y lunes 2: de 10 a 13 horas
3 .- Martes 3: de 11 a 16 horas y de 21 a 01 horas
4 .- Viernes 6: de 11 a 17 horas
El Sindicato Unitario ha propuesto no realizar ninguna Asamblea ni referéndum mientras no se tuviera la redacción de cada uno de los puntos del pre-acuerdo, con sus cláusulas correspondientes y el Acta Adicional (que englobará casi a la mitad del acuerdo final) y que se publique durante unos días en los tablones para general conocimiento, de forma que quién vaya a votar pueda saber exactamente qué es lo que está votando. La mayoría sindical de la CN ha decidido no hacerlo así y no esperar quizás unos días, aunque mañana miércoles tendrá lugar una reunión con la Empresa para intentar aclarar de palabra algunas dudas.
Las prisas nunca han sido buenas consejeras.
lunes, 25 de junio de 2012
ASAMBLEA DE LA SECCIÓN SINDICAL DEL S.U. EN LA R.L.R
La sección sindical del S.U. en la refinería La Rábida ha convocado a los afiliados y simpatizantes a una ASAMBLEA el martes día 26 en los locales del sindicato en Huelva, a las 10:30 de la mañana, y para los que no puedan venir a esa hora, a las 6:30 de la tarde, con un único punto del orden del día:
- Firma del pre-acuerdo del convenio de la RLR.
PARTICIPAR es hacer entre todos el SINDICATO.
viernes, 22 de junio de 2012
COMUNICADO Nº12
COMUNICADO Nº12
INFORMACIÓN SEMANA DEL 18 AL 22 DE JUNIO
Durante esta semana hemos mantenido dos rondas
de negociación con los representantes de la empresa, alcanzando por mayoría de
la CN un preacuerdo que se anexa, este será objeto de información a la
plantilla durante la semana que viene en el centro de trabajo.
Asimismo, os
comunicamos que en breve realizaremos los procesos asamblearios y el referéndum
correspondiente.
Seguiremos
informando.
Nota
del autor del blog: Por motivos de confidencialidad, sólo publicamos los puntos
del pre-acuerdo propiamente dicho (firmado por los representantes de la Empresa
y los miembros de CCOO y UGT en la
Comisión Negociadora ).
Hay
muchos puntos que se quedan fuera del Convenio, en Acta Adicional y algunos muy
importantes para Comisiones de Trabajo, que no han logrado acuerdos en los últimos
años en todo el grupo Cepsa ni en la RLR.
Pre-acuerdo:
· Vigencia temporal de 2 años: 2012-13.
· Compromiso de la
Compañía durante la vigencia del Convenio de acometer futuros cambios
organizativos de forma no lesiva para los trabajadores del centro. ACTA
ADICIONAL
· Revisión salarial en
función del IPC en 2012, con un adelanto inicial del 1,5% y cláusula de
revisión salarial. Para 2013, compromiso de aplicar la misma revisión que se
pacte en el Convenio General CEPSA.
· Creación del Sistema
de Retribución Flexible (SRF), con el objetivo de obtener una optimización
fiscal, detrayendo de la retribución fija conceptos tales como Vales guardería,
Seguro Médico o Equipos Informáticos. Compromiso en ACTA ADICIONAL de creación
de una Comisión de trabajo para optimizar otros conceptos
contemplados en ley.
· Anticipo con carácter
mensual del 70% del Plus de Desempeño Profesional (PDP), con posterior
liquidación evaluable en la nómina de abril del año siguiente. Asimismo, se
acuerda en el ACTA ADICIONAL la constitución de una Comisión técnica de trabajo
sobre el concepto PDP.
· Se acuerda para la
vigencia del Convenio el complemento económico por enfermedad de la retribución
del turno en un importe similar a lo complementado en el Convenio General
CEPSA. Este complemento se minorará ligeramente en el importe equivalente de
aquellas condiciones que sigan siendo superiores en el convenio RLR (al mantener
lo regulado para el colectivo de jornada ordinaria y/o porcentajes de
complemento de la retribución fija (ACTA ADICIONAL)
· Suscripción de un Plan
de igualdad y protocolo de acoso para la
Refinería La Rábida.
· Jubilación parcial
para los próximos 4 años en las mismas condiciones actuales (61 años), con una
flexibilidad de hasta 6 meses, siempre con tope máximo del año natural en que
se cumple la edad que genera el derecho.
· Comisión Técnica de
Trabajo para el análisis dela
Clasificación Profesional y la cobertura de vacantes
definitivas. ACTA ADCIONAL
· Adecuar la cláusula
que regula actualmente los ejercicios contraincendios con el objetivo de
compatibilizarla regulación del Convenio con lo que se pacte en cada momento.
· En el apartado
sindical, se crea la Comisión de Organización, reorganizando las actuales
reuniones bimestrales que pasarán a ser semestrales y disponiendo la
representación de los trabajadores de dos reuniones previas a las semestrales
en las mismas condiciones. La Comisión de Organización tendrá periodicidad
bimestral y será paritaria, estando formada por 6 miembros de cada parte,
con posibilidad de asesores de la parte
social con cargo a las horas de crédito sindical.
· Constitución de
Comisión Técnica de Trabajo para analizar las condiciones de prestación y
organización del Equipo de Refuerzo. ACTA ADICIONAL
· Garantizar la
posibilidad de que los Delegados de Prevención puedan ser personas ajenas al
Comité de Empresa, durante la vigencia del convenio. ACTA ADICIONAL
· Ayuda de transporte
para aquellos trabajadores cuya residencia habitual
esté situada en pueblos y localidades que no dispongan de ruta de autobuses
estipulando el valor de 0,19€/Km. con un máximo de 30
Km. ACTA ADICIONAL.
LOS DIAS DE BAJA POR ENFERMEDAD DURANTE LAS VACACIONES PODRÁN RECUPERARSE
El País. 21-96-2012
El Tribunal
Europeo da la razón a los sindicatos en el pleito que mantienen con los grandes
almacenes
El Tribunal
Europeo da la razón a los sindicatos en el pleito que mantienen con los grandes
almacenes
Cuando un trabajador
estando de vacaciones caiga enfermo o se rompa un brazo, podrá interrumpirlas y
disfrutarlas después. Bastará con que lo solicite a su empresa y lleve el parte
de baja correspondiente, según una sentencia emitida por el Tribunal de
Justicia de la Unión
Europea. “Un trabajador cuya incapacidad laboral haya sobrevenido
durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar
posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su
enfermedad”, dice el Tribunal en un comunicado que comenta la sentencia.
“El derecho de
vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho
social de la Unión
Europea de especial importancia”, continúa el Tribunal, que
basa su sentencia en una directiva comunitaria de 2003 ratificada por el
Parlamento y el Consejo Europeo.
Hasta ahora, la
legislación española y la jurisprudencia reconocía a los trabajadores que
estaban de baja la posibilidad de recuperar las vacaciones si estaban de baja
con anterioridad. Ese es el caso de las bajas por maternidad, recogido
expresamente en el Estatuto de los Trabajadores. En cambio, este derecho no
está reconocido cuando la incapacidad temporal llegaba durante las vacaciones.
La sentencia del
Tribunal europeo resuelve la disputa que mantenían la patronal de grandes
almacenes (Anged) y los sindicatos del sector. El conflicto comenzó cuando los
representantes de los trabajadores acudieron a la Audiencia Nacional
reclamando que las bajas no contaran como periodo vacacional. Anged, por su
parte, negaba este derecho, excepto en los casos recogidos expresamente en la
ley (embarazo).
La Audiencia falló a
favor de los sindicatos y la patronal recurrió al Supremo, que, a su vez elevó
una cuestión al Tribunal europeo preguntando si la legislación española
contradecía a la europea.
La respuesta del Tribunal de Luxemburgo ha sido que sí. Y
aclara, citando una sentencia previa, que “el derecho a vacaciones anuales
retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva”.
“Sería aleatorio y
contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas
conceder ese derecho únicamente al trabajador únicamente a condición de que
este ya se encuentre en situación de incapacidad temporal cuando se inicie el
periodo de vacaciones anuales retribuidas”, aclara. Una vez emitida la
respuesta desde Luxemburgo, ahora el Supremo tiene que resolver el conflicto en
el sentido que indica la institución europea.
jueves, 21 de junio de 2012
FIRMADO PRE-ACUERDO DEL CONVENIO RLR
Firmado hoy jueves, a las 2 de la tarde, el pre-acuerdo del nuevo convenio colectivo de Cepsa - Refinería La Rábida. Durante 5 meses, las negociaciones han ido desesperadamente lentas, pero en un día con su madrugada se llegó al pre-acuerdo y dos días después a la firma. Previamente se ha hecho una votación formal y secreta de su aceptación por la parte social de la Comisión Negociadora, con el resultado de 7 votos a favor y 6 en contra. Recordamos que la Comisión sindical está formada por los siguientes miembros: 4 de UGT, 3 de CCOO y 6 del SU.
Las prisas nunca han sido buenas, y menos perder las buenas costumbres. De siempre, lo que se ha sometido a referendum ha sido el pre-acuerdo del convenio completo, pero desde hace unos años, sólo de los títulares de los principales puntos modificados. Y lo malo de todo esto, que aún queda la redacción, que es un capítulo muy importante, el SU siempre ha defendido que se exponga el convenio durante una semana en los tablones, porque 800 pares de ojos ven más que los 13 de los sindicatos, con sus 3 asesores, y que hay que estar muy bien informados antes de votar SI/NO a las reglas que van a condicionar las condiciones laborales de los trabajadores de la refinería durante unos años.
miércoles, 20 de junio de 2012
PRINCIPIO DE ACUERDO EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
Después de 5 meses de negociación, con muchos "días en blanco" anoche, casi a la una de la madrugada del martes al miércoles, se llegó a un acuerdo con la Empresa por parte de UGT y CCOO sobre el convenio colectivo de la RLR, pendiente de desarrollo de cada uno de los puntos, entre los que destacamos los siguientes:
- Convenio de transición por 2 años.
- Subidas salariales: el IPC en 2012 y la misma subida que se pacte en el grupo Cepsa para 2013.
- Creación del Salario Retributivo Flexible (pagos de: guarderías, compañías de seguros médicos, material informático con Internet, etc. a través de la Empresa, sin pago de IRPF).
- Complemento de los pluses de turnos en las I.T. por enfermedad, de forma similar al grupo Cepsa, pero sólo por los 2 años de convenio, en Acta Adicional al convenio.
- Jubilación parcial durante los próximos 4 años, pero con una flexibilidad de hasta 6 meses para el comienzo de la misma respecto a la fecha de cumplir los 61 años.
- Pago de kilometraje desde las localidades que no disponen de autobuses a la refinería, a la parada más próxima, en Acta adicional.
- Pago del 70% del PDP mensualmente, y el resto a liquidar en Abril del año siguiente.
- Creación de Comisiones de Trabajo sobre:
- Clasificación profesional y fichas de descripción de puestos de trabajo
- Regulación del equipo de refuerzo
El Sindicato Unitario no está conforme con dicho principio de acuerdo. Ha aparcado muchos puntos importantes de la negociación como:
- Compensación del tiempo dedicado al relevo (que son 5,6 días, pero estaba dispuesto a aceptar 3 días)
- Reconocimiento de los derechos correspondiente a los trabajadores nocturnos.
- Sistema de cobertura de vacantes transparente y con participación de la representación de los trabajadores.
- Sistema de cobertura de vacantes transparente y con participación de la representación de los trabajadores.
- Tiempo máximo en categoría superior, como recoge el Estatuto de los Trabajadores (E,T.), y pago de todos los salarios y complementos (no solo la RBC)
- Pago de las horas extras como mínimo al valor de la hora normal, como dice el E.T.
- Inclusión de los TDs hasta nivel 9 en convenio.
- Compensación de las HE a los TDs
- Jornada intensiva todo el año para jornada ordinaria.
. Y un largo etc.
Por otro lado, el SU, ha estado también dispuesto, en contra de sus principios y por propia experiencia y del grupo, a dejar algunos temas importantes para una Comisión posterior al Convenio, como es el caso del Equipo de Refuerzo y los cambios de categoría por niveles profesionales, pero no ha podido aceptar que la Empres se niegue a pactar una solución definitiva al pago de los pluses y complementos (como la disponibilidad) en las bajas por enfermedad, sin ningún tipo de "chantaje". Es de suponer que la Empresa espere que durante 2 años el SU se "porte" bien, y no reclame ningún derecho legal que puedan tener los trabajadores.
lunes, 18 de junio de 2012
EN ESPERA DEL MARTES
Los sindicatos de la Comisión Negociadora en la RLR están a la espera de una nueva propuesta de la Empresa. El jueves se llegó a un punto muerto en las posturas de cada parte y la Empresa comentó que había que desbloquear la negociación, y que el martes día 19 de Junio traería otra propuesta.
Por otro lado, una sección sindical está descubriendo en su blog su posición, poniendo su cartas boca arriba , al margen del resto de secciones sindicales, lo que no favorece la unidad de los sindicatos. Naturalmente que cada uno tiene sus propios puntos más importantes para la firma de un nuevo convenio colectivo, pero ,mientras se pueda, se deben defender en el seno de la parte social de la CN y tratar de conseguir un consenso.
También el Sindicato Unitario tiene una serie de puntos nucleares, pero aún no los ha hecho público.
Veremos qué pasa el martes y en los días sucesivos. La Empresa dijo el jueves que la negociación se debería terminar en un par de semanas (aunque no es la primera vez que habla de plazos, que no se han cumplido, porque no le habrá interesado)
jueves, 14 de junio de 2012
EQUIPO DE REFUERZO
El equipo de refuerzo. le demos el nombre que le demos, es siempre necesario para cubrir las ausencias de los trabajadores: vacaciones, permisos retribuidos, bajas por enfermedad o accidente, maternidad o paternidad, lactancia, etc., y además para que se respete el número de horas extraordinarias que puede hacer un trabajador como máximo al año (actualmente, 80 horas).
En la RLR siempre ha habido un equipo de refuerzo, aunque no haya estado regulado como estos últimos años. Pero como está ahora no se puede, ni se debe, mantener por más tiempo. Resulta absolutamente discriminatorio, los miembros del E.R. pueden ser cambiados de letra de turno cada vez que sea necesario (con las consiguientes consecuencias de alteración de su vida laboral y familiar) sin nada a cambio, y algunos llevan ya en dicho equipo muchos mas años de los deseados; antes, al menos había más rotación con las nuevas incorporaciones. Tampoco se les garantiza un mínimo de domingos, festivos, ni fines de semana libres, como tienen el resto de los trabajadores fijados en su cuadrante de turnos. En la mayoría de las empresas, los miembros del E.R. tienen algún tipo de compensación, bien con una categoría superior (caso de la antigua Ertisa) o bien con un complemento salarial (caso de Repsol Petróleos), y también suelen tener un miembro del mismo por cada nivel salarial.
Los trabajos en categoría superior deben ser un hecho extraordinario y esporádico, debidamente justificado La Empresa abusa del pago de categoría superior para evitar tener a una persona con la categoría superior reconocida. Y ésta es una de las cuestiones que también hay que darle solución
La Empresa tiene un "chollo" con el actual E.R. y se niega a cualquier cambio que le cueste un duro, y se atrinchera aún más, si cabe, con el tema de la crisis, pero es un punto importante que hay que resolver ya de una vez por todas.
La Empresa tiene un "chollo" con el actual E.R. y se niega a cualquier cambio que le cueste un duro, y se atrinchera aún más, si cabe, con el tema de la crisis, pero es un punto importante que hay que resolver ya de una vez por todas.
miércoles, 13 de junio de 2012
VALOR MÍNIMO DE LAS HORAS EXTRAS
Distintas sentencias del Tribunal Supremo y de los Tribunales de Justicia de Comunidades Autonómas han dejado muy claro el carácter imperativo del art. XX del Estatuto de los Trabajadores: el valor de la Hora Extra será siempre como mínimo el valor de la Hora Normal de trabajo, y además cómo hay que calcular el valor de dicha hora norma: dividendo el valor de todos los conceptos salariales entre el número de horas de trabajo del año.
Una forma de calcular dichos conceptos es tomar como base lo que se gana en el año y descontar las Horas Extras y los complementos no salariales como dietas, kilometraje, becas, etc.
En la RLR hay que sumar para los "nuevos" la RBC, disponibilidades, PDP, Participación de Resultados (PDR), pluses: turno (PT), noche (PN), ad personam mínimo del turno (APTM) y condiciones de trabajo (PCT), premio de presencia, y otros complementos personales que pudiera tener el trabajador (como, por ejemplo, de puesto de trabajo).
Presentamos un cuadro comparativo con valores 2011 de los trabajadores de nivel 5 a 3 turnos, desde la fecha de ingreso hasta los 16 años de antigüedad. Por un lado, el valor de la HE según la fórmula del convenio, y otra el valor de la HN, incluyendo la RBC, el PCT-1, pluses por la adscripción al turno (PT,PN y APTM), PDP (fijando un valor de 94,55%, valor medio pagado en 2011), PR (con el valor del 93,83% pagado en 2011), y plus de polivalencia (25% y 50%). Sólo falta inlcuir el premio de presencia, que también computa.
En todos los casos, el trabajador está cobrando el valor de la hora extra por debajo del valor mínimo de la hora normal, pero la Empresa no lo quiere reconocer.
| NIVEL 5 | |||
| P2-25% | P3-50% | ||
| Años | HE C.C. | HN del S.U. | HN del S.U. |
| 0 a 1 | 18,138 | 26,316 | 26,453 |
| 1 a 2 | 22,485 | 26,665 | 26,852 |
| 2 a 3 | 24,777 | 27,023 | 27,409 |
| 3 a 4 | 28,261 | 27,283 | 27,690 |
| >4>=8 | 28,261 | 27,469 | 27,876 |
| >8>=12 | 28,261 | 29,180 | 29,586 |
| >12>=16 | 28,261 | 29,365 | 29,772 |
martes, 12 de junio de 2012
CRUCE DE INTERESES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Las negociaciones del convenio están estancadas. La Empresa no ha tenido ningún interés en que avanzaran, y ha vuelto a repetir hace unos días su postura inicial de la negociación. Pero mientras se está a la espera de una nueva respuesta de la Empresa, y en la parte social de la Comisión sigue existiendo unidad de acción, nos encontramos en la publicación de un blog de uno de los sindicatos, un llamamiento a una convocatoria de los trabajadores de la RLR, desmarcándose de la postura común, exponiendo ideas fuera de lugar y del adecuado momento, y ofreciendo distintas alternativas para defender dicho sindicato. Esta postura, no ayuda en nada a los intereses de la mayoría de los trabajadores, que exigen un comisión sindical unida.
lunes, 11 de junio de 2012
POSTURAS ALEJADAS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La parte empresarial y los sindicatos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo La Rábida, siguen muy alejadas. La Empresa sólo quiere hablar de los puntos pendientes de la negociación del convenio 2008-2011 (plan de igualdad y acoso, reglamento del Comité de Seguridad y Salud y plan de adicciones), y de unos pocos puntos más, tales como:
- Convenio por 2 años.
- Subida salarial: 2012-0,5% y 2013-0,6%
- Reducir las pagas extras de 15,5 a 14 (repartiendo la paga de Agosto en las12 mensualidades)
- Jubilación parcial con flexibilidad de unos meses en la fecha de inicio.
- Modificar (a la baja) el cobro de categoría superior para el personal de turnos
- Retribución flexible (seguros médicos y guardería, y hasta final de año compra de material informático con acceso a Internet)
- Complemento por I.T. como en el grupo Cepsa, ligado a meter el tiempo de relevo en la redacción del plus de turnos.
- Limitación de la designación de los Delegados de Prevención. pactada en el último convenio.
Hay otros puntos que quiere dejar para negociar durante la vigencia del convenio (con la negativa experiencia que existe en el centro y en el resto del grupo), como:
- Clasificación profesional (cambio de "categorías" por "niveles profesionales")
- Vacantes y ascensos
Hay muchos puntos importantes que queremos negociar, aunque la Empresa se niegue, como por ejemplo:
| - Pago del 80% de
los pluses y complementos de superior categoría durante los primeros 15 días en las incapacidades temporales por enfermedad, y del 100% a partir del 16º día. |
| - Reconocimiento del tiempo de relevo, compensando con días de descanso. |
| - Regulación del sistema del equipo de
refuerzo (pagado y voluntario y con relevos en cada nivel). |
| - Subida salarial del IPC cada año de convenio. |
| - PDP abonable mensualmente, no evaluable y con garantía del 100%. |
| - Jornada Ordinaria Continuada todo el año. |
| - Consideración de trabajadores nocturnos. |
| - Sistema de cobertura de vacantes
transparente y con participación de la representación de los trabajadores. - Inclusión de todos los complementos y pagas en las diferencias por categoría superior (no solo la RBC) y fijación de los tiempos máximos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (sin excepciones). |
| - En caso de accidente de trabajo "in
itínere", Plus de Resultados al 100% - Pago de kilometraje en localidades cercanas donde no hay autobuses para la refinería. - Garantía de estabilidad en el empleo |
La parte social de la CN ha aparcado algunos temas, a los que creemos que tenemos derecho legalmente, y que la Empresa se niega en redondo a reconocer, perdiendo así una buena oportunidad de intentar siquiera llegar a un acuerdo negociado, como es el caso de:
- Valor de la HE, de la hora de beca de formación y del ejercicio C.I. como mínimo con el valor de la hora normal (HN = salarios + complementos / 1.680 horas, teniendo en cuenta la RBC, todos los pluses y complementos (incluyendo disponibilidades, polivalencia, PDP, PCT, PR, etc.)
- Fijación libre del domicilio del trabajador (actualmente hay un radio de 50 km alrededor de la refinería).
- Suspensión de las vacaciones coincidentes con los períodos de I.T. aunque continue la baja en el año siguiente.
- Comienzo del período de permiso de boda en el primer día laborable.
- Pago de todas las pagas en proporción al tiempo trabajado (no se hace con el PR, si no se está de alta en la empresa el día 31 de Diciembre del año anterior)
En algunos de los artículos del blog se están desarrollando poco a poco estos puntos.
sábado, 9 de junio de 2012
TRABAJADORES NOCTURNOS
Los trabajadores nocturnos necesitan de una protección especial de su salud. Y son trabajadores nocturnos los que trabajan normalmente al menos 3 horas de noche (desde las 22 a las 6 horas) o los que trabajan un 1/3 de su jornada anual durante dicho período nocturno. Ese es el caso de los trabajadores a 3 turnos de la RLR, como lo ha reconocido recientemente el Tribunal Supremo en un caso muy similar al nuestro, en la reclamación del sindicato STR para las refinerías de Petróleos de Repsol.
En consecuencia, los trabajadores nocturnos tienen una serie de derechos reconocidos por la legislación vigente (art. 36 del Estatuto de los Trabajadores), y muy especialmente:
- Su jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días.
- Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las excepciones recogidas en el art. 32 del RD sobre "jornadas especiales de trabajo". La sentencia del TS sólo incluye en el caso de Repsol Petróleos "las irregularidades en el relevo de los turno por causas no imputables a la Empresa", rechazando claramente las debidas las paradas y puestas en marcha de las unidades.
Esta denuncia se interpuso precisamente por imponer la Empresa a los trabajadores de turnos una jornada de 12 horas durante una parada.
Posteriormente a esta sentencia, la Empresa y los trabajadores se sentaron a negociar un convenio y llegaron a un punto de encuentro de los intereses de ambas partes.
En la RLR la Rábida la Empresa tiene interés en seguir con las HE del personal a turnos, y dichos trabajadores que se solucione de una vez por todas el tema del "equipo de refuerzo", la voluntariedad de las HE, las vacantes y ascensos, etc. Y hay que intentar buscar un equilibrio entre ambas posturas.
TIEMPO DE RELEVO
Cepsa-RLR lleva muchos años intentando cargarse una de las reivindicaciones históricas y legales del S.U., la de compensar el tiempo dedicado a los relevos del personal adscrito al régimen de turnos, y que estimamos en 10 minutos, tiempo de diferencia entre la salida de los autobuses del turno y los de jornada ordinaria. Ahora bien, una prolongación de 10 minutos en la jornada normal (considerados como de horas extraordinarios), equivale a una compensación como descanso de15 minutos, es decir 5,56 días a lo largo de 210 días de trabajo a turnos durante el año.
Y un derecho que afecta a todos los trabajadores de turnos a relevo, la Empresa lo quiere cambiar por otra reivindicación histórica y justa del S.U., la de complementar en las bajas por enfermedad los complementos, como por ejemplo: los distintos pluses ligados al personal de turnos y las disponibilidades del personal de mantenimiento, laboratorio, etc., imponiendo la fórmula del convenio general de Cepsa que afecta negativamente en muchos casos, especialmente al personal de jornada ordinaria. Nunca hemos querido vestir a un santo, desvistiendo a otro.
En Repsol-Petróleso tienen recogido en convenio el tiempo de relevo, 15 minutos, que les cuenta como jornada diaria, y han conseguido una reducción anual de unos 7 días de trabajo. Aunque su jornada es ligeramente superior a la de Cepsa, sólo trabajan 204 días, de los cuales 4 los tienen dedicado a formación.
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