En consecuencia, los trabajadores nocturnos tienen una serie de derechos reconocidos por la legislación vigente (art. 36 del Estatuto de los Trabajadores), y muy especialmente:
- Su jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días.
- Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las excepciones recogidas en el art. 32 del RD sobre "jornadas especiales de trabajo". La sentencia del TS sólo incluye en el caso de Repsol Petróleos "las irregularidades en el relevo de los turno por causas no imputables a la Empresa", rechazando claramente las debidas las paradas y puestas en marcha de las unidades.
Esta denuncia se interpuso precisamente por imponer la Empresa a los trabajadores de turnos una jornada de 12 horas durante una parada.
Posteriormente a esta sentencia, la Empresa y los trabajadores se sentaron a negociar un convenio y llegaron a un punto de encuentro de los intereses de ambas partes.
En la RLR la Rábida la Empresa tiene interés en seguir con las HE del personal a turnos, y dichos trabajadores que se solucione de una vez por todas el tema del "equipo de refuerzo", la voluntariedad de las HE, las vacantes y ascensos, etc. Y hay que intentar buscar un equilibrio entre ambas posturas.
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