sábado, 9 de junio de 2012

TRABAJADORES NOCTURNOS

Los trabajadores nocturnos necesitan de una protección especial de su salud. Y son trabajadores nocturnos los que trabajan normalmente al menos 3 horas de noche (desde las 22  a las 6 horas) o los que trabajan un 1/3 de su jornada anual durante dicho período nocturno. Ese es el caso de los trabajadores a 3 turnos de la RLR, como lo ha reconocido recientemente el Tribunal Supremo en un caso muy similar al nuestro, en la reclamación del sindicato STR para las refinerías de Petróleos de Repsol.

En consecuencia, los trabajadores nocturnos tienen una serie de derechos reconocidos por la legislación vigente (art. 36 del Estatuto de los Trabajadores), y muy especialmente:

      - Su jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días.

     - Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las excepciones recogidas en el art. 32 del RD sobre "jornadas especiales de trabajo". La sentencia del TS sólo incluye en el caso de Repsol Petróleos "las  irregularidades en el relevo de los turno por causas no imputables a la Empresa", rechazando claramente las debidas las paradas y puestas en marcha de las unidades.

Esta denuncia se interpuso precisamente por imponer la Empresa a los trabajadores de turnos una jornada de 12 horas durante una parada.

Posteriormente a esta sentencia, la Empresa y los trabajadores se sentaron a negociar un convenio y llegaron a un punto de encuentro de los intereses de ambas partes.

En la RLR la Rábida la Empresa tiene interés en seguir con las HE del personal a turnos, y dichos trabajadores que se solucione de una vez por todas el tema del "equipo de refuerzo", la voluntariedad de las HE, las vacantes y ascensos, etc. Y hay que intentar buscar un equilibrio entre ambas posturas.

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