El Tribunal
Europeo da la razón a los sindicatos en el pleito que mantienen con los grandes
almacenes
Cuando un trabajador
estando de vacaciones caiga enfermo o se rompa un brazo, podrá interrumpirlas y
disfrutarlas después. Bastará con que lo solicite a su empresa y lleve el parte
de baja correspondiente, según una sentencia emitida por el Tribunal de
Justicia de la Unión
Europea. “Un trabajador cuya incapacidad laboral haya sobrevenido
durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar
posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su
enfermedad”, dice el Tribunal en un comunicado que comenta la sentencia.
“El derecho de
vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho
social de la Unión
Europea de especial importancia”, continúa el Tribunal, que
basa su sentencia en una directiva comunitaria de 2003 ratificada por el
Parlamento y el Consejo Europeo.
Hasta ahora, la
legislación española y la jurisprudencia reconocía a los trabajadores que
estaban de baja la posibilidad de recuperar las vacaciones si estaban de baja
con anterioridad. Ese es el caso de las bajas por maternidad, recogido
expresamente en el Estatuto de los Trabajadores. En cambio, este derecho no
está reconocido cuando la incapacidad temporal llegaba durante las vacaciones.
La sentencia del
Tribunal europeo resuelve la disputa que mantenían la patronal de grandes
almacenes (Anged) y los sindicatos del sector. El conflicto comenzó cuando los
representantes de los trabajadores acudieron a la Audiencia Nacional
reclamando que las bajas no contaran como periodo vacacional. Anged, por su
parte, negaba este derecho, excepto en los casos recogidos expresamente en la
ley (embarazo).
La Audiencia falló a
favor de los sindicatos y la patronal recurrió al Supremo, que, a su vez elevó
una cuestión al Tribunal europeo preguntando si la legislación española
contradecía a la europea.
La respuesta del Tribunal de Luxemburgo ha sido que sí. Y
aclara, citando una sentencia previa, que “el derecho a vacaciones anuales
retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva”.
“Sería aleatorio y
contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas
conceder ese derecho únicamente al trabajador únicamente a condición de que
este ya se encuentre en situación de incapacidad temporal cuando se inicie el
periodo de vacaciones anuales retribuidas”, aclara. Una vez emitida la
respuesta desde Luxemburgo, ahora el Supremo tiene que resolver el conflicto en
el sentido que indica la institución europea.
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