sábado, 9 de junio de 2012

TIEMPO DE RELEVO

Cepsa-RLR lleva muchos años intentando cargarse una de las reivindicaciones históricas y legales del S.U., la de compensar el tiempo dedicado a los relevos del personal adscrito al régimen de turnos, y que estimamos en 10 minutos, tiempo de diferencia entre la salida de los autobuses del turno y los de jornada ordinaria. Ahora bien, una prolongación de 10 minutos en la jornada normal (considerados como de horas extraordinarios), equivale  a una compensación como descanso de15 minutos, es decir 5,56 días a lo largo de 210 días de trabajo a turnos durante el año.

Y un derecho que afecta a todos los trabajadores de turnos a relevo, la Empresa lo quiere cambiar por otra reivindicación histórica y justa del S.U., la de complementar en las bajas por enfermedad los complementos, como por ejemplo: los distintos pluses ligados al personal de turnos y las disponibilidades del personal de mantenimiento, laboratorio, etc., imponiendo la fórmula del convenio general de Cepsa que afecta negativamente en muchos casos, especialmente al personal de jornada ordinaria. Nunca hemos querido vestir a un santo, desvistiendo a otro.

En Repsol-Petróleso tienen recogido en convenio el tiempo de relevo, 15 minutos, que les cuenta como jornada diaria, y han conseguido una reducción anual de unos 7 días de trabajo. Aunque su jornada es ligeramente superior a la de Cepsa, sólo trabajan 204 días, de los cuales 4 los tienen dedicado a formación.

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