jueves, 20 de diciembre de 2012

JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS: ULTIMA OPORTUNIDAD

La jubilación anticipada a los 64 años sólo es posible si se formaliza con el trabajador antes del 1 de Enero de 2.103


El día 1 de enero se elimina esa posibilidad, ya que se produce la derogación del Real Decreto 1194/1985, que era el que permitía esta opción. Éste es uno de los cambios que introdujo la Ley 27/2011, que introducía un calendario progresivo de medidas (como la prolongación de la edad de jubilación), algunas de las cuales entran en vigor el próximo 1 de enero. Aunque está previsto que se introduzcan cambios en la normativa sobre jubilación, de momento esto a lo que debe atenerse su empresa.

Por tanto, y hasta el próximo 31 de diciembre (incluido) cualquier trabajador puede jubilarse anticipadamente a los 64 años siempre que cumpla los requisitos que se exigen para jubilarse a la edad ordinaria y que su empresa firme un contrato de al menos un año con un trabajador desempleado para sustituir a ese trabajador que se jubile (art. 1 del RD 1194/85). 

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