La jubilación anticipada a los 64 años
sólo es posible si se formaliza con el trabajador antes del 1 de Enero
de 2.103
El día
1 de enero se elimina esa posibilidad, ya que se produce la derogación del Real
Decreto 1194/1985, que era el que permitía esta opción. Éste es uno de los
cambios que introdujo la Ley 27/2011, que introducía un calendario progresivo
de medidas (como la prolongación de la edad de jubilación), algunas de las
cuales entran en vigor el próximo 1 de enero. Aunque está previsto que se
introduzcan cambios en la normativa sobre jubilación, de momento esto a lo que
debe atenerse su empresa.
Por
tanto, y hasta el próximo 31 de diciembre (incluido) cualquier trabajador puede
jubilarse anticipadamente a los 64 años siempre que cumpla los requisitos que
se exigen para jubilarse a la edad ordinaria y que su empresa firme un contrato de al menos un año con un trabajador
desempleado para sustituir a ese trabajador que se jubile (art. 1 del RD
1194/85).
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