- Periodo de consultas.
Se regula por primera vez el número
mínimo de reuniones (calendario de reuniones) que habrán
de celebrarse en dicho periodo (cuya duración se mantiene, como hasta
ahora, en un máximo de 15 días para empresas de menos de 50 trabajadores y
un máximo de 30 días para las que tengan 50 ó más trabajadores).
- Documentación en los despidos
por causas económicas. Se elimina el requisito de la
“razonabilidad” del despido, lo que supone que el empresario sólo tiene
que justificar que existe la causa.
- El papel de la autoridad
laboral. Se define cuál es el papel de
la autoridad laboral en el proceso. En este sentido, se encargará
únicamente de realizar advertencias y recomendaciones a las partes durante
el periodo de consultas, pero dichas recomendaciones no supondrán en
ningún caso la paralización ni la suspensión del procedimiento.
- Notificación de los despidos.
Se establece como novedad que, una vez finalizado el periodo de consultas
y notificado a la autoridad laboral el resultado y la decisión que tome la
empresa, para poder realizar los despidos deberán haber transcurrido como
mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del
periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha del despido. Hasta
ahora no existía ningún plazo mínimo.
Además,
también se publicó el día 29 en el BOE el Real Decreto sobre las aportaciones económicas
que deberán realizar las empresas
con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 ó más años
(RD 1484/2012, de 29 de octubre, BOE de 30.10.12, que entra en vigor hoy
miércoles, 31 de octubre).
Así, se establece que el importe de la aportación se determinará anualmente teniendo en cuenta el importe bruto de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 ó más años de edad afectados por el despido colectivo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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