La Sala 5ª del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea
ha reconocido, mediante sentencia de 21 de junio
de 2012, Asunto C-78/11, que la Incapacidad Temporal
(IT) sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas
permite su disfrute en un período distinto y por el tiempo coincidente. Esta
sentencia zanja la polémica sobre las diferentes situaciones que podían
producirse en torno a las situaciones de IT durante el período vacacional de
los trabajadores.
Con origen en un conflicto residenciado en España,
entre la
Asociación Nacional de Grandes Almacenes (ANGED) y las principales centrales
sindicales, y que fue objeto de la comentada sentencia de la Audiencia Nacional
que reconocía por primera vez el derecho al disfrute de las vacaciones anuales
retribuidas íntegramente cuando concurría una situación como la descrita (SAN de 23 de noviembre de 2009, 151/2009), se planteó la
cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo en fecha de 26 de enero de 2011
(Auto 249/2009). A su vez, esta resolución goza del “privilegio” de
protagonizar la primera vez en que el Tribunal Supremo dirige una cuestión
prejudicial al TJUE, rompiendo la sensación transmitida durante muchos años de
alejamiento o ajenidad respecto del ordenamiento comunitario.
Para esta declaración, el TJUE se ampara en
jurisprudencia ya existente (básicamente en las SSTJUE de 20 de enero de 2009, Asuntos acumulados núms. C-350/06 y C-520/06Schultz-Hoff; de
10 de septiembre de 2009, Asunto C-277/08, Vicente Pereda; y de 24 de enero de 2012, Asunto C-282/10, Maribel Domínguez) para declarar expresamente
que “carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por
consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales
retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período
posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa
incapacidad laboral.”
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